Manutención en Venezuela
Todo lo que debes saber sobre la manutención LOPNNA
La manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas
y adolescentes, y está protegido por la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Este derecho garantiza que los menores de
edad reciban los recursos necesarios para su alimentación, educación y
desarrollo integral.
La manutención LOPNNA es el derecho que tienen los niños,
niñas y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su alimentación,
educación y desarrollo integral. Esta obligación recae sobre los padres o
representantes legales del menor.
Los padres o representantes legales del menor son los
responsables de pagar la manutención. Esta obligación se extiende hasta que el
menor cumpla la mayoría de edad o finalice sus estudios universitarios.
El cálculo de la manutención se realiza en función del
ingreso del padre o representante legal que tenga mayores recursos económicos.
El monto de la manutención se establece en un porcentaje del ingreso mensual
del obligado al pago, que oscila entre el 25% y el 35%.
El artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece las consecuencias legales para aquellas personas que no cumplen con la obligación de pagar la pensión de alimentos o manutención de sus hijos menores de edad.
Artículo 381. Medidas preventivas
El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.
No podrán decretarse la medida preventiva prevista en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención.
Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
Es importante consultar la legislación vigente, jurisprudencias y buscar asesoría legal específica para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.
Si el obligado al pago no cumple con su obligación, el
representante legal del menor puede acudir con un abogado ante las autoridades competentes
para exigir el cumplimiento de la manutención. En estos casos, el juez puede
ordenar el embargo de bienes del obligado al pago o incluso dictar una orden de
prisión.
Para solicitar la manutención, es necesario acudir
ante un abogado especializado en derecho de familia. El abogado podrá
asesorarte sobre los pasos a seguir y te guiará en todo el proceso.
En resumen, la manutención es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y está protegido por la ley.
Si necesitas asesoramiento en este tema, no dudes en contactarnos somos abogados litigantes con amplia experiencia en derecho de familia.
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